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Defensa en Caso de Manejo en Estado de Ebriedad

 Asesoramos Procesos Penales concernientes a Manejo en Estado de Ebriedad y Manejo Bajo la Influencia del Alcohol.

El manejo bajo la influencia del alcohol en nuestra legislación se verifica cuando el informe de alcoholemia emitido por el Servicio Médico Legal arroja un resultado de dosificación superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre. Está tipificado como una falta, de la cual conoce el Juez de Garantía que corresponda.

Si la dosificación es menor sólo constituirá una infracción grave a la Ley de Tránsito por conducir vehículos en condiciones físicas deficientes.

La sanción del manejo bajo la influencia del alcohol va a depender de si se causaron daños o no, si se causan lesiones leves, lesiones graves, lesiones gravísimas o la muerte de alguien, e irán desde una multa de 1 a 5 UTM, la pena de prisión desde un día a cinco años y la accesoria de suspensión de licencia de conducir desde un mes hasta su cancelación definitiva.

En el caso del manejo en estado de ebriedad, nuestra Ley señala que se produce cuando el informe de alcoholemia emitido por el Servicio Médico Legal arroja un resultado de dosificación superior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre. Está tipificado como un delito, de la cual conoce el Juez de Garantía y Jueces Orales en lo Penal que corresponda.

Al igual que en el manejo bajo la influencia del alcohol, la sanción dependerá de si se causan o no daños, lesiones leves, lesiones graves o menos graves, lesiones especiales (si la persona queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme), o la muerte de una o más personas, las penas irán desde 2 a 20 UTM, la pena de prisión de sesenta y un días a 10 años (reincidencia), y la accesoria de suspensión de licencia de conducir desde 6 meses hasta 4 años o su cancelación definitiva.

No obstante lo anterior, se puede hacer valer ante el Juez de Garantía o Tribunal Oral en lo Penal circunstancias que modifiquen, disminuyan, atenúen o extingan la responsabilidad penal, o bien someterse a una salida alternativa del procedimiento, como la suspensión condicional, lo cual deberá estudiarse con antelación al juicio.

Es menester señalar que existe una instrucción del Ministerio Público de no aceptar los procedimientos denominados salidas alternativas cuando la dosificación del examen de alcoholemia resulte superior a 1,5 gramos por mil de alcohol en la sangre. En estos casos dependiendo de las circunstancias del accidente, se generará un juicio abreviado o un juicio oral en lo penal.

Si se vio involucrado en un accidente de tránsito e iba manejando bebido ¡Consúltenos!

 

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