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17 Sep 2020 | Destacado

Pago en el día patrio

Aguinaldo de Fiestas Patrias 2020 en Chile: cuánto es el monto y quiénes lo reciben. El aguinaldo del 18 de septiembre es uno de los dos pagos extras que reciben los chilenos al año. Quiénes lo reciben.

Cada año, millones de chilenos esperan con expectativa el 18 de septiembre por varios motivos. Por un lado, están las celebraciones por el día nacional que incluyen festejos en Santiago y otras ciudades. Por otro, la posibilidad de aprovechar un feriado largo o extralargo, ya que el 19 también es feriado (Día de las Glorias del Ejército), en lo que conforma, con el 18, la llamada Fiestas Patrias de Chile. Pero en 2020, pandemia mediante, es muy probable que las celebraciones sean muy acotadas o, directamente, se suspendan. Y los viajes también tengan restricciones y sean diferentes. Sin embargo, aún quedará un motivo para esperar las Fiestas Patrias: el pago del aguinaldo, que siempre se hace en esta fecha, 18 de septiembre, y también en diciembre. ¿Cuál es el monto y quienes reciben el aguinaldo de las Fiestas Patrias en Chile?

Quiénes reciben el aguinaldo de las Fiestas Patrias

Chile tiene unos 19 millones de habitantes, de los cuales 7,4 millones trabajan, según informó el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en mayo pasado. El INE también indica que alrededor de 1,2 millones lo hacen de manera informal, lo que deja la cifra de asalariados formales en 6,2 millones. Esa es la cantidad de trabajadores que puede recibir el aguinaldo, un beneficio que para el sector privado es optativo.

Al igual que en otros paises, el aguinaldo se percibe en dos oportunidades a lo largo del año. En este caso, en septiembre, para las Fiestas Patrias, y en diciembre, para Navidad. Sin embargo, existen diferencias. En principio, las empresas privadas no están obligadas a pagarlo, salvo que este beneficio figure en el contrato de trabajo o sea una cláusula del contrato colectivo de trabajo de un gremio en particular. Pero también se debe pagar, si se ha abonado en varias oportunidades, caso que lo convierte en una “cláusula tácita” de la relación laboral. Por ejemplo, si un empleado recibió aguinaldos dos o tres años seguidos, se transforma en un derecho adquirido.

Pese a esta flexibilización, un estudio realizado por Edenred muestra que, en 2019, el 77% de las empresas privadas pagó el aguinaldo de Navidad. Y aunque el porcentaje ha sido mayor en años anteriores, en 2018, el diputado Raúl Soto, de la Democracia Cristiana, presentó un proyecto para que sea obligatorio y represente el 50% del salario mensual.  En cambio, el aguinaldo es obligatorio para los empleados públicos (alrededor de un millón) y para los tres millones de pensionados. Con lo cual, 4 millones de los 6,2 millones de asalariados formales lo tienen asegurado. Y de los 2,2 millones restantes, casi un 80 por ciento lo viene cobrando.

En el sitio web Chile Atiende, el Gobierno informa que cobrarán el aguinaldo los pensionados del IPS que reciban una Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez; los que dependen del Instituto de Seguridad Laboral (ISL); los alcanzados por las leyes de Exonerados Políticos; los pensionados de las Mutualidades de Empleadores; los de las ex Cajas de Previsión y del ex Servicio de Seguro Social (INP, actual IPS); los alcanzados por las leyes de reparación Rettig y Valech; los beneficiarios de indemnización del carbón; los pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario y los beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental. Cuánto se cobra por el aguinaldo de las Fiestas Patrias

El Instituto de Previsión Social (IPS) informó que, en 2020, los estatales recibirán 74.516 pesos chilenos (unos US$ 93), si ganan hasta 773.271 pesos por mes; o 51.727 pesos (unos US$ 64), si ganan más del citado monto y menos de 2.560.669 pesos mensuales. En cuanto a los pensionados, siempre según el IPS, recibirán 20.082 pesos (unos US$ 25) y 10.303 pesos más por cada “carga familiar” registrada al 31 de agosto. Mientras el aguinaldo constituye un impuesto de la segunda categoría para los privados, la ley 19.533 lo excluyó del gravamen en el caso de los estatales y pensionados. Finalmente, cabe aclarar que, en caso de despido, no forma parte del monto a liquidar por los empleadores, según el artículo 172 del Código del Trabajo.

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Kristofer Mordehay
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